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Una Introducción a la Regulación de la UE sobre el Trabajo Forzado 

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Una Introducción a la Regulación de la UE sobre el Trabajo Forzado 

El 13 de marzo de 2024, la Unión Europea acordó adoptar legislación para prohibir productos elaborados con trabajo forzado en el mercado de la UE. Con sus sorprendentes similitudes con la Ley de Protección contra el Trabajo Forzoso de los Uigures de EE. UU. (UFLPA), la legislación es otra señal de Bruselas de su determinación para abordar la explotación en las cadenas de suministro internacionales.

Es probable que la Regulación sobre el Trabajo Forzado complemente legislaciones similares sobre cadenas de suministro desarrolladas por la UE, incluido el Mecanismo de Ajuste de Fronteras de Carbono (CBAM), la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD o CS3D) y la Regulación sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR).

Este blog brinda información sobre lo que sabemos hasta ahora y el impacto que la legislación propuesta podría tener en las empresas.

Aspectos básicos de la legislación

La premisa básica de la legislación es la prohibición de productos elaborados con trabajo forzado, impidiendo su importación al mercado europeo para la venta. La definición de trabajo forzado se basa en la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) según lo establecido por la Convención sobre el Trabajo Forzoso de 1930 y cubrirá todos los productos con un valor monetario. La legislación abarcará todos los niveles del proceso de producción, desde la fabricación hasta la extracción de materias primas.

Cumplimiento e Investigación

Para hacer cumplir la legislación, la Comisión Europea y las autoridades nacionales cooperarán a través de la Red contra los Productos de Trabajo Forzado, recientemente creada. La red ayudará a coordinar el intercambio de inteligencia y las actividades de investigación. Se desarrollará una base de datos de geografías, sectores y grupos de productos de alto riesgo como parte del esfuerzo de coordinación para facilitar un enfoque de diligencia debida basado en el riesgo. Donde una investigación concluya que se ha utilizado trabajo forzado, las autoridades nacionales pueden exigir que los productos sean retirados del mercado de la UE o sean confiscados en las fronteras.

Cómo deben prepararse las empresas

Las empresas deben asegurarse de que se haya recopilado el nivel adecuado de evidencia donde productos de alto riesgo o productos de regiones de alto riesgo puedan estar siendo importados al mercado de la UE. Debe estar disponible información específica del producto en múltiples niveles de la cadena de suministro que permita a las autoridades investigar el riesgo de trabajo forzado. Las empresas deben asegurarse de que se haya realizado el nivel adecuado de diligencia debida que se alinee con la ley nacional o las recomendaciones de organizaciones internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Naciones Unidas (ONU).

Resumen

Después de su introducción, la UFLPA tuvo un impacto notable en las empresas estadounidenses, especialmente aquellas involucradas en la importación de productos textiles o productos electrónicos, incluidos productos como paneles solares. Las empresas deben informarse sobre la orientación de la UE cuando se publique para determinar los niveles de diligencia debida y recopilación de información que se les requerirá para cumplir con la legislación. La falta de preparación efectiva probablemente resultará en demoras aduaneras significativas e implicaciones financieras.

Contáctanos para obtener más información sobre cómo Achilles puede apoyar a tu empresa para garantizar el cumplimiento de la Regulación de la UE sobre el Trabajo Forzado y otras legislaciones asociadas.