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Preguntas frecuentes sobre los minerales de zonas de conflicto

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Preguntas frecuentes sobre los minerales de zonas de conflicto

Mientras los importadores siguen adaptándose a las obligaciones más estrictas en materia de diligencia debida recogidas en el Reglamento de la UE sobre los minerales de zonas de conflicto, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, hemos recopilado algunas de las consultas más habituales de las empresas de las fases posteriores de la cadena de suministro para ayudarte a entender y cumplir la nueva legislación.

Preguntas frecuentes sobre los minerales de zonas de conflicto:

¿Cómo ha afectado el Brexit a la postura del Reino Unido en relación con el Reglamento de la UE sobre los minerales de zonas de conflicto?

Cuando concluyó el período de transición del Brexit del Reino Unido el 31 de diciembre de 2020, toda la legislación existente de la UE se incorporó automáticamente al Derecho británico (lo que se conoce como «Derecho de la Unión conservado»).

Como el Reglamento de la UE sobre los minerales de zonas de conflicto no entró en vigor hasta el 1 de enero de 2021, este no forma parte del Derecho de la Unión conservado del Reino Unido.

Sin embargo, con arreglo al Protocolo sobre Irlanda del Norte, el Derecho de la Unión sigue aplicándose en Irlanda del Norte; por lo tanto, el Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto se aplica a las importaciones (por encima de un determinado mínimo que se define en el anexo I del Reglamento) de estaño, tantalio, wolframio y oro (o 3TG) en Irlanda del Norte.

Aunque el Reglamento no se aplique a los importadores del resto del Reino Unido, el Gobierno británico recomienda a los importadores con sede en el país a que cumplan la Guía de diligencia debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo (la guía de la OCDE), que sienta las bases del Reglamento de la UE.

Además, se prevé que el Gobierno del Reino Unido proponga una nueva legislación aplicable al Reino Unido que incorpore la guía de la OCDE de alguna forma en un futuro próximo.

Independientemente de la postura legislativa, el cumplimiento de la guía de la OCDE es una cuestión más amplia de valores medioambientales, sociales y de gobernanza corporativa (ESG), y cada vez más inversores institucionales, ONG y demás partes interesadas esperan su acatamiento.

No debe pasarse por alto que cualquier empresa del Reino Unido que exporte minerales 3TG a la UE se verá sujeta al Reglamento y tendrá la obligación de divulgar información acerca del origen de los minerales.

¿Cuándo comenzarán a notarse los efectos del nuevo Reglamento?

El Reglamento de la UE entró en vigor el 1 de enero de 2021, yla expectativa es que los Estados miembros de la UE hayan estado realizando un seguimiento de los importadores y haciendo cumplir el Reglamento desde esa fecha.

En la práctica, dada la magnitud de las responsabilidades que recaen sobre las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE (entre otras, los controles sobre los derechos de importación, las medidas de defensa comercial, las normas de seguridad de los productos y cuestiones ambientales), es posible que su máxima prioridad no sea velar por el cumplimiento del nuevo Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto.

Los responsables de las políticas y sus destinatarios serán los encargados de garantizar el cumplimiento de este Reglamento.

Además, cabe mencionar las discrepancias en las maneras en que los distintos Estados miembros afrontan la aplicación del Reglamento.

Por lo tanto, puede pasar algún tiempo hasta que se observen efectos coherentes de este Reglamento, aunque eso no significa que los importadores deban demorar su cumplimiento.

¿Cuáles serán los sectores más afectados por el Reglamento?

Cualquier sector que importe minerales 3TG (menas) o metales en forma de materia prima se verá afectado directamente por este Reglamento (en función de los volúmenes mínimos por importador). Esto repercute principalmente a las refinerías, los comerciantes y otros intermediarios de las cadenas de suministro que operan en la UE.

También se verán directamente afectados algunos usuarios finales como, por ejemplo, los del sector de la joyería si importan oro.

En el anexo I del Reglamento figuran los códigos de la nomenclatura combinada (NC) de los minerales y metales en cuestión, así como los volúmenes mínimos por debajo de los cuales no se aplica la obligación a los importadores. Los volúmenes mínimos están pensados para garantizar que en torno al 95 % de las importaciones de 3TG en la UE quede cubierto por las obligaciones previstas en el Reglamento.

Indirectamente, es probable que las partes más afectadas sean los fabricantes que utilizan 3TG en sus productos y cuyas cadenas de suministro pueden sufrir interrupciones si sus proveedores se ven obligados a modificar sus prácticas de abastecimiento como consecuencia del Reglamento.

¿Cuál es la situación con las importaciones de productos procesados/acabados que contengan 3TG?

El Reglamento no es del todo claro en este sentido. El momento en que un mineral/metal se convierte en un producto final está abierto a la interpretación, en función del nivel de procesamiento al que se haya sometido el mineral.

Cuando una empresa importa productos que no sean minerales o metales propiamente dichos, ya no responde a la definición de importador de 3TG según el Reglamento y, por consiguiente, ya no tendría que someterse a estas obligaciones.

Por ejemplo, un producto como un teléfono móvil, aunque puede contener metales 3TG, no acarrearía la obligación de declarar estos metales, ya que la intención no es su libre circulación dentro del territorio de la UE.

Sin embargo, en general, los importadores deben pecar de precavidos. En caso de duda, lo mejor es cumplir las obligaciones en materia de diligencia debida en lugar de intentar eludir su responsabilidad.

Y sobre todo a tenor de la previsión de que la UE amplíe las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro con el paso del tiempo.

¿Qué es la RMI y por qué es relevante para el Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto?

La RMI es la Iniciativa de Minerales Responsables. La RMI ha desarrollado un Modelo de informe sobre minerales procedentes de zonas de conflicto (CMRT), esto es, una plantilla informativa, normalizada y gratuita, cuyo uso está dirigido a los proveedores, que permite facilitar la transferencia de información a través de la cadena de suministro en relación con el país de origen del mineral y las fundiciones y refinerías empleadas a lo largo de la cadena.

El modelo también facilita la identificación de las fundiciones y refinerías nuevas para que puedan someterse a una auditoría a través del Proceso de garantía de minerales responsables (RMAP) de la RMI, que es un sistema de certificación de cumplimiento.

Aunque las herramientas de la RMI resultan útiles y numerosos fabricantes las utilizan, no hay nada que impida a los proveedores sin escrúpulos declarar en su sitio web que poseen la certificación de la RMI/RMAP sin tenerla realmente.

Por lo tanto, los importadores deben comprobar en las listas de fundiciones y refinerías conformes los nombres de los proveedores que afirman tener la certificación de la RMI.

¿Abarca el Reglamento a los usuarios finales de minerales 3TG importados en los Estados miembros de la UE?

Las empresas de las fases posteriores de la cadena de suministro que adquieran 3TG importados no tienen la obligación de someterse a ninguna diligencia debida específica si no importan los minerales/metales directamente.

El Reglamento se ha diseñado para promover la transparencia informativa en la cadena de suministro y para permitir a los usuarios de las fases posteriores que tomen decisiones informadas sobre las compras, en función de la procedencia de sus materias primas.

¿En qué se parecen y diferencian los reglamentos de abastecimiento responsable de la UE, los EE. UU. y China?

Los tres principales reglamentos sobre minerales de zonas de conflicto que existen actualmente en el plano mundial son la Ley Dodd-Frank de los Estados Unidos; el Reglamento de la UE sobre los minerales de zonas de conflicto; y la Norma de minerales de zonas de conflicto de China.

Los reglamentos tienen determinados elementos en común, ya que todos se basan de alguna manera en la guía de la OCDE.

A día de hoy, el Derecho de la Unión se centra únicamente en los minerales 3TG, al contrario que la Ley Dodd-Frank de los Estados Unidos, que desde 2010 ha exigido a todas las empresas con responsabilidad ante la Comisión de Bolsa y Valores (la SEC, por sus siglas en inglés) elaboren un informe anual acerca del uso en su cadena de suministro de cualquier mineral procedente de la República Democrática del Congo y los países adyacentes.

Sin embargo, el Reglamento de la UE sobre los minerales de zonas de conflicto llega más lejos la Ley Dodd-Frank, en el sentido de que abarca a todos los países de origen que puedan verse afectados por conflictos, y se aplica a todas las empresas que importen más de un determinado volumen en la UE (consulta el anexo I del Reglamento).

Ni el Reglamento de la UE ni la norma de China recogen actualmente el cobalto, aunque se está examinando una posible ampliación del Reglamento de la UE para incluirlo.

¿Basta con una declaración y una planificación auditada de actividades como medidas de diligencia debida?

En función de tu relación con el proveedor y del nivel de confianza que tengas en sus prácticas de abastecimiento, podrían ser suficientes.

Sin embargo, en muchos casos los clientes también deben pedir alguna prueba complementaria, como los registros de transacciones con las fases iniciales de sus proveedores, para quedar satisfechos de que la declaración y el plan de acción reflejan escrupulosamente sus prácticas de abastecimiento reales.

Las cadenas de suministro suelen ser más complicadas de lo que creen los importadores, sobre todo porque muchas utilizan varios intermediarios o redes de pequeños proveedores como ayuda a la hora de afrontar altibajos en la demanda.

Pese a que muchos proveedores proporcionan información transparente y precisa, esto no es siempre así. Los importadores deben retroceder al menos una fase de la cadena más allá de su proveedor para asegurarse.

Algunos proveedores cuentan con sólidos procesos en vigor que permiten confiar en la integridad de la cadena de suministro en sus fases iniciales, porque la supervisión y la diligencia debida que tienen instauradas han demostrado ser capaces de identificar los problemas.

El uso de recursos de la RMI es una manera de obtener información sin sobrecargar a tu proveedor, junto con otros métodos de mitigación de riesgos relativamente simples que permiten a los importadores desarrollar una fuerte metodología de gestión de riesgos.

¿Qué ocurre si un proveedor no declara el origen de los minerales/metales?

Con arreglo al Reglamento, las obligaciones en materia de gestión de riesgos exigen al importador que adopte las prácticas de diligencia debida necesarias y que extraiga las conclusiones adecuadas.

El Reglamento pretende que los importadores adapten sus medidas de gestión de riesgos, consideren su capacidad de influir sobre las prácticas de abastecimiento y, cuando proceda, tomen medidas para ejercer presión sobre los proveedores con el fin de aumentar la transparencia.

Esconder la cabeza no es una opción. Por eso, si un proveedor no facilita la información correspondiente, debe estar preparado para sufrir las consecuencias, que incluyen la pérdida temporal o permanente de las relaciones comerciales con los importadores de la UE, como contempla el Reglamento.

¿Especifica el Reglamento el nivel de diligencia debida necesario?

El Reglamento expone un proceso de diligencia debida que se basa en los cinco pasos recogidos en la guía de la OCDE. Estos son:

  • Establecer un sistema robusto de gestión empresarial.
  • Detectar y evaluar los riesgos en la cadena de suministro.
  • Diseñar e implementar una estrategia para responder a los riesgos detectados.
  • Llevar a cabo una auditoría externa independiente de la diligencia debida de la cadena de suministro.
  • Presentar informes sobre la diligencia debida.

El modo de concebir y poner en marcha estos pasos los importadores queda abierto a la interpretación; no obstante, el Reglamento exhorta a las empresas a recurrir a asesores externos para ayudarles a garantizar la solidez del proceso.

Es importante apuntar que el Reglamento de la UE sobre los minerales de zonas de conflicto no pretende lograr todos los objetivos por sí solo. Su objeto es que fabricantes y consumidores hagan uso de la transparencia que generan estas reglas para conseguir un cambio en el comportamiento de las empresas a la hora de abastecerse.

 

La recopilación de estas preguntas frecuentes ha corrido a cargo de Laurent Ruessmann, socio de competencia, normativa y comercio de la sede de Fieldfisher en Bruselas; Jonathan Brooks, director de minería y metales de la sede de Fieldfisher en Londres; y Adam Whitfield, director de control de calidad y programas de auditoría de Achilles Information Ltd.

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