¿Qué es la CSRD?
En abril del año pasado, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés), con la finalidad de reforzar las actuales reglas de la Directiva sobre información no financiera (NFRD, por sus siglas en inglés). Su objetivo principal es mejorar el acceso a la información sobre sostenibilidad y exigir a las empresas informes más coherentes y transparentes sobre esta materia.
La NFRD fue adoptada por la UE en 2014 y se aplica a las empresas cotizadas de más de 500 empleados. La norma exige a estas empresas hacer públicas sus políticas relativas a la protección medioambiental, responsabilidad social y trato de los empleados, respeto de los derechos humanos, lucha contra la corrupción y el soborno, y la diversidad en las juntas directivas.
Quién está sujeto a la directiva
La CSRD se aplica a un mayor número de empresas que la NFRD, en la medida en que cualquier organización de más de 250 empleados, o que supere los 40 millones de euros de facturación o los 20 millones de euros en activos estará obligada a cumplir la nueva legislación. De aquí a su implementación total, se estima que este nuevo requisito de presentación de informes afectará a 49 000 empresas, si bien las filiales estarán exentas de los mandatos en la directiva propuesta si sus datos de sostenibilidad están incluidos en el informe de gestión consolidado general de la organización central.
Ámbito de aplicación de la CSRD
La CSRD tiene como objetivo aprovechar al máximo el potencial de la UE de transformarse en un ecosistema económico y financiero plenamente sostenible e inclusivo, de acuerdo con el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. La nueva directiva amplía el ámbito de aplicación de la NFRD, ya que aumenta el requisito de transparencia en materia de sostenibilidad. Las normas relativas a los informes están en fase de desarrollo y su finalidad será armonizar los informes de sostenibilidad teniendo en cuenta el Reglamento sobre la taxonomía de la UE, el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR) y marcos internacionales existentes como el Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima (TCFD), la Junta de Normas de Contabilidad Sostenible (SASB) y la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes (GRI).
Confirmación obligatoria
La Directiva abarca dos elementos: en primer lugar, la comunicación de los datos exigidos, y a continuación, la segunda etapa será revisar y confirmar estos datos por parte de una entidad tercera independiente, como nuestro equipo de evaluación.
La introducción de una confirmación obligatoria independiente tiene por objeto igualar las posibilidades para todos los usuarios, asegurando y mejorando el acceso a una información comparable, aplicable y fiable en materia de sostenibilidad. La información divulgada en el marco de la CSRD estará sujeta a una confirmación externa obligatoria «limitada», asumiéndose que habrá una transición hacia un requisito de confirmación «razonable» más adelante. Esa confirmación razonable otorga a los usuarios un nivel considerable de seguridad de que los datos no son materialmente erróneos. Por otro lado, la confirmación limitada ofrece un menor grado de confort y un ámbito más estrecho en lo que respecta a la materia en cuestión.
Cómo se asegurará el cumplimiento
La CSRD obliga a los Estados miembros a ampliar sus marcos regulatorios actuales para permitir la supervisión pública de los auditores legales y las empresas auditoras, y para que pueda incluirse la garantía de los informes de sostenibilidad. Asimismo, la directiva aprueba el establecimiento de un sistema de revisión de las garantías de calidad, así como un régimen de investigaciones y sanciones para los auditores. Así, cada empresa que deba presentar un informe anual estará obligada a confirmar que cumple las normas de la CSRD y, en caso de infracción, podrán aplicarse sanciones y otras medidas.
Posibles sanciones
El incumplimiento de la CSRD por parte de una empresa es susceptible de sanciones administrativas y tres tipos de penalizaciones: denuncia pública, orden de cambio de conducta y sanción económica. Cada Estado miembro de la UE establecerá sus propias sanciones y los límites de las mismas dentro de su correspondiente jurisdicción.
Prepararse para la CSRD
Las empresas deberían empezar a prepararse ya, reuniendo a todas las partes interesadas con objeto de elaborar una hoja de ruta viable que les permita disponer de sus procesos de garantías limitadas con una visión a largo plazo. Asimismo, deberían desarrollar un plan de gobernanza con una estructura de gestión de datos y la visibilidad necesaria de la documentación requerida para las auditorías. En ese sentido, soluciones digitales como las nuestras ayudarán a optimizar la circulación de datos y permitirán un mayor control, una mayor eficiencia y una mejor transparencia en las operaciones y los informes de factores ambientales, sociales y de gobernanza empresarial (ESG).
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