Es normal haber perdido el rastro de cómo va la Directiva sobre debida diligencia en materia de sostenibilidad (CSDDD) que ha estado avanzando lentamente a través del proceso de aprobación de la UE durante el último año aproximadamente. Aquí te ofrecemos una actualización de lo que ha sucedido hasta ahora y lo que se espera que suceda a continuación.
Tras el acuerdo del texto provisional de la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad (CSDDD) en diciembre de 2023, los primeros meses de 2024 han sido lo que algunos podrían llamar un poco caóticos para esta innovadora legislación de diligencia debida en la cadena de suministro.
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A principios de este año, varios funcionarios de los Estados miembros de la UE expresaron sus preocupaciones sobre la carga excesiva que la legislación supondría para las empresas que ya están sintiendo la presión. En respuesta a estas preocupaciones y ante la posibilidad de que la legislación no fuera aprobada, los Estados miembros de la UE han trabajado arduamente para llegar a un acuerdo de compromiso que, se cree, ahora pasará por una votación final antes de las elecciones al Parlamento Europeo este verano.
Para alivio de muchos, el acuerdo de compromiso superó el escrutinio del Consejo Europeo el 15 de marzo de 2024 y fue aceptado por el Comité de Asuntos Jurídicos (JURI) del Parlamento Europeo unos días después.
Este artículo cubre los cambios clave en la Directiva:
Alcance
Según el texto originalmente acordado, las empresas con al menos 500 empleados y un volumen de negocios de €150 millones o más estaban sujetas a la CSDDD.
Sin embargo, la última enmienda dice que solo aquellas empresas que empleen a 1.000 trabajadores con un volumen de negocios de €450 millones se verán directamente afectadas. La directiva se implementará gradualmente, tres años después de entrar en vigor, comenzando inicialmente con las empresas más grandes (aquellas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios mundial neto anual de más de €1.500 millones).
Sectores de «alto impacto»
Varios sectores habían sido identificados en el texto previamente acordado como presentando un alto riesgo de impacto en los derechos humanos o el medio ambiente. Sectores como textiles, agricultura y extracción de minerales habían sido identificados como necesitados de cumplir con la directiva bajo umbrales significativamente más bajos.
Después de la revisión, las referencias a sectores de alto impacto se han eliminado.
Cadena de suministro
La definición de la cadena de suministro en el contexto de la CSDDD también ha sido objeto de compromiso.
Según la revisión, el elemento aguas abajo de la definición se aplica solo a los socios comerciales que realicen actividades para, o en nombre de, la empresa. Este cambio ha llevado a la eliminación de referencias a la disposición del producto que anteriormente contenía el texto.
Acción climática
El texto original vinculaba los incentivos financieros corporativos con la implementación y promoción de un plan de transición.
Si bien las empresas dentro del alcance seguirán estando obligadas a adoptar un plan de transición alineado con el Acuerdo de París, un cambio en el texto previamente acordado ha sido eliminar la vinculación de los incentivos financieros corporativos con la implementación y promoción de un plan.
Para reducir la duplicación excesiva, las empresas obligadas a informar según la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) estarán exentas de tener que producir un plan.
Impactos adversos
Anteriormente, se requería que las empresas dentro del alcance terminaran las relaciones comerciales donde se hubieran identificado impactos adversos y no se pudieran prevenir.
Según el texto revisado, la terminación será el último recurso. Se requerirá que las empresas afectadas acuerden un plan de acción correctiva con un socio comercial, incluidos los plazos apropiados.
Responsabilidad civil
Nuevo texto: Las últimas enmiendas a la CSDDD ahora otorgan una mayor flexibilidad a los Estados miembros en lo que respecta a la responsabilidad civil. Anteriormente, tales terceros podrían haber podido presentar acciones bajo su «propia capacidad». Según la revisión, los Estados miembros serán responsables de proporcionar «condiciones razonables» bajo las cuales las partes lesionadas pueden autorizar a terceros, como organizaciones no gubernamentales, a presentar acciones para hacer valer sus derechos.
¿Qué sigue?
Ahora todas las miradas se dirigirán a la sesión plenaria del Parlamento Europeo programada para finales de abril, donde se votará la versión actual del texto.
Si tu empresa se ve afectada directa o indirectamente por la CSDDD y te gustaría saber más sobre cómo Achilles puede apoyarte, contáctanos.